C.A.R. de Vallecas


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Son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integrar en la comunidad a las personas que solicitan asilo en España u obtengan la condición de refugiado o desplazado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.

Normativa reguladora

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social hace referencia en artículo 264.2 a los programas específicos dirigidos a extranjeros que tengan la condición de solicitantes de asilo o del estatuto de apátrida, refugiados, apátridas, beneficiarios de la protección. Además la Orden Ministerial de 13 de enero de 1989 regula los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados y laResolución de 6 de julio de 1998 aprueba el Estatuto Básico de los CAR y desarrolla la Orden 13-1-1989, que los regula.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Migraciones, las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber solicitado o ser beneficiario de proteccion internacional en España.
  • Estar en posesión del documento pertinente que acredite su condición de solicitante o beneficiario de proteccion internacional del estatuto de apatrida o protección temporal en España.
  • Haber solicitado proteccion internacional y no ser admitida a trámite la solicitud, cuando haya aceptado un Estado miembro la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo en virtud del Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los estados miembros por un nacional de un tercer país, durante el plazo previsto para gestionar el traslado al país que haya aceptado su toma a cargo.

En todos los supuestos les serán de aplicación los siguientes requisitos:

  • Carecer de trabajo o de medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.
  • No padecer enfermedades transmisibles o discapacidades fisicas o psíquicas que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
  • Aceptación expresa de la normativa por la que se rige el centro.

Duración de la estancia

La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de quince días para abandonar el centro.

Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.

Servicios y prestaciones

  • Alojamiento y manutención temporal.
  • Información y asesoramiento sobre nueva situación.
  • Orientación para su incorporación al sistema educativo, sanitario y social.
  • Atención psicológica.
  • Atención social especializada y gestión de ayudas económicas complementarias.
  • Desarrollo de cursos para aprendizaje de la lengua y de habilidades sociales básicas.
  • Orientación e intermediación para la formación profesional e inserción laboral.
  • Actividades ocupacionales y de ocio y tiempo libre.
  • Actividades de sensibilización y de divulgación de la actuación del C.A.R. dirigidas a la sociedad de acogida.

Ayudas económicas a los beneficiarios de los CAR

Objeto

Permitir al beneficiario resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias, así como facilitarle los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social..

Requisitos de los beneficiarios

  • Ser solicitante o beneficiario de protección internacional.

Plazo de presentación

  • Las ayudas para gastos personales y de transporte se podrán solicitar desde el momento del ingreso del beneficiario en el centro y en función de su situación personal.
  • Los demás gastos se podrán solicitar a lo largo de la estancia del beneficiario en el centro, cuando se produzca la circunstancia que dé lugar al mismo.

Solicitud

La solicitud firmada por el solicitante se dirigirá a la persona responsable de la Direccion General de Migraciones, en la que se contengan los datos personales del mismo, la finalidad y necesidades que se pretenden cubrir con la ayuda, una declaración expresa de carecer de medios y copia del documento que acredite su condición de solicitante o beneficiario de protección internacional.

Carta de Servicios

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